Micelio
Auto30 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Idear·Demandado Rojas Peñaloza Piero Ricardo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Litigio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado por el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca-antes el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca- y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Arauca (Arauca), por causa de una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca-IDEAR, contra unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por la obligación dineraria que estos últimos adquirieron con la entidad demandante en virtud de un crédito educativo que se formalizó en un pagaré, que se encuentra insoluto.

Al verificar la existencia de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se encuentra satisfecho el presupuesto objetivo y, por ende, no se configuró un conflicto de tal naturaleza.

Esto, debido a que el proceso ejecutivo instaurado avanzó desde el auto que libró mandamiento de pago, hasta el auto que ordenó seguir adelante la ejecución, se aprobó la liquidación del crédito, se dispuso la entrega de los títulos judiciales a favor de la demandante y se condenó en costas a los demandados.

En ese sentido, la pretensión de la entidad demandante en dicha controversia fue satisfecha desde el momento en que el auto que ordenó seguir adelante la ejecución quedó en firme.

La firmeza de dicha providencia permite concluir que la pretensión del ejecutante ha sido acogida por el juez y que el derecho sustancial que dio origen al proceso ha quedado plenamente consolidado.

La Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 001 Administrativo de Arauca (Arauca).
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6664 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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